INGENIERÍA MECÁNICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CES

CATÍTULO IV

VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

CAPITULO III

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTÍAS

Art.88.- Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimiento y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno      institucional, empresarial o comunitario, público o privado, asdecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento.      

Cada carrera asignará, al menos, 400 horas de prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a los largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa  existente.

El contenido desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registradas en el     portafolio académico del estudiante.

Artículo 89.- pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía,  serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter  y el efecto académico e los mismos.

Artículo 92.- Ayudantes de cátedra e investigación.- Las prácticas pre profesionales podrán realizarse  mediante ayudantías de cátedra o de investigación  cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales, las IES seleccionen estudiantes para que realicen tales prácticas académicas de manera sistemática.

Los ayudantes de cátedra se involucrarán en el apoyo a las actividades de docencia del profesor  responsable  de  la  asignatura,  curso  o  su  equivalente  y  desarrollarán competencias básicas para la planificación y evaluación que efectúa el profesor.

Los ayudantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos.

Las ayudantías de cátedra o de investigación podrán ser remuneradas o no.

Artículo 93.- Realización de las prácticas pre profesionales.- Las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las IES  implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la  participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la  economía popular y solidaria. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:

Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán  una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en  el  artículo 89 del  presente Reglamento, inclusive  para la modalidad dual.

Todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la IES, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.

Toda práctica pre profesional estará articulada a una asignatura, curso o  su equivalente,  u otro espacio de  integración teórico-práctico  que permita el acompañamiento y guía de un tutor académico. El tutor académico de la práctica pre profesional deberá incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación de las mismas.

Para el desarrollo de las  prácticas pre profesionales,  cada IES  establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora.

En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la institución o comunidad receptora, o del plan de actividades del estudiante, la institución de educación superior deberá reubicarlo inmediatamente en otro lugar de prácticas.

Las IES podrán organizar instancias institucionales para la  coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales, en una o varias carreras.

En el convenio específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante:

Si es únicamente de formación académica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil  por riesgos laborales.

Si se acuerda, además de la formación académica, el pago de un estipendio mensual, se  considerará una  pasantía, ésta  se regirá  por la  normativa pertinente e incluirá la  afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

En el caso de las carreras de tercer nivel o de grado de medicina humana y otras carreras que tengan internado  rotativo  éste se  considerará como prácticas pre-profesionales cuya carga académica podrá estar o no dentro de la malla curricular, en el caso de que estas horas no estén contempladas en la malla curricular, se considerarán un requisito de graduación.

Artículo 93.- Evaluación de carreras y prácticas pre profesionales.- El CEAACES tomará en cuenta la planificación y ejecución de las prácticas pre profesionales para la evaluación de carreras, considerando el cumplimiento de la presente normativa.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO IV

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CAPÍTULO 2

DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 87.- Requisitos previos a la obtención de título.– Como requisito previo a la obtención de título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los licenciamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.

Dichas actividades se realizaran en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

Artículo 88.- Servicios a la comunidad.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se procederá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

PROCESO

El proceso de PPP, en Ingeniería Mecánica, está en concordancia con el proceso institucional y se rige por el diagrama siguiente:

PROYECTOS DE VINCULACIÓN DEL DECEM VIGENTES  A SEPTIEMBRE 2019 
   
DIRECTOR DEL PROYECTOPROYECTOOBSERVACIONES
Hernan Lara PadillaDesarrollo de competencias en niños y jóvenes para ciudades del futuroNinguna
Luis Carrión MatamorosFortalecimiento de habilidades y destrezas técnicas para los huérfanos de fundación Henry DavisNinguna
Mejía Campoverde Paúl Hernán Contribución en la etapa de formación académica de estudiantes con deficiencia visual a través del uso de un programa informático para el aprendizaje de análisis matemáticoNinguna
Xavier Sánchez SánchezContribuir con la generación de valor agregado en el proceso de reciclaje de plásticos de la asociación Buena EsperanzaProyecto prorrogado hasta diciembre del 2019
   
Accesibilidad